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Documento BORME-C-2022-1480

ALTRISA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SAUCEDILLA SOLAR 22, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SAUCEDILLA SOLAR 31, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SAUCEDILLA SOLAR 34, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SAUCEDILLA SOLAR 35, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 1900 a 1900 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1480

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles Altrisa, Sociedad Limitada Unipersonal (NIF B-48.244.933), y Saucedilla Solar 22, Sociedad Limitada Unipersonal (NIF: B-95.471.652), Saucedilla Solar 31, Sociedad Limitada Unipersonal (NIF: B-95.471.603), Saucedilla Solar 34, Sociedad Limitada Unipersonal (NIF: B-95.472.072) y Saucedilla Solar 35, Sociedad Limitada Unipersonal (NIF: B-95.472.189), con fecha 28 de febrero de 2022 han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Saucedilla Solar 22, Sociedad Limitada Unipersonal, Saucedilla Solar 31, Sociedad Limitada Unipersonal, Saucedilla Solar 34, Sociedad Limitada Unipersonal, y Saucedilla Solar 35, Sociedad Limitada Unipersonal, como Sociedades absorbidas, por Altrisa, Sociedad Limitada Unipersonal, como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Por tratarse de una fusión de cuatro sociedades íntegra y directamente participadas por la absorbente, es de aplicación el Artículo 49 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no siendo necesario relación de canje, ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital en la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Se hace constar el derecho de todos los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a esta durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Bilbao, 1 de abril de 2022.- La Presidenta del Consejo de Administración de Altrisa, S.L.U. y el Administrador Único de Saucedilla Solar 22, S.L.U., Saucedilla Solar 31, S.L.U., Saucedilla Solar 34, S.L.U. y Saucedilla Solar 35, S.L.U, Doña María Angeles Tristán Insausti y Don Jose Miguel Albisu Tristán.

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