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Documento BORME-C-2022-1548

IOVA, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VAMUCA GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1981 a 1981 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1548

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios con carácter universal de la mercantil VAMUCA GESTIÓN, S.L. (sociedad beneficiaria), en reunión celebrada en fecha 30 de marzo de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobación de la escisión parcial financiera impropia mediante la cual la mercantil IOVA, S.A.U. (sociedad parcialmente escindida), escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS JOJASA, S.L.U., y las transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida. Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido y, sin perjuicio de la asimismo aprobación de la escisión por parte de la sociedad parcialmente escindida en Decisión de Accionista Único de fecha 30 de marzo de 2022 a efectos de constancia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria. La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30 de marzo de 2022, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta General de Socios celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

León, 7 de abril de 2022.- El Consejero-Delegado de la Sociedad Beneficiaria, Antonio Vázquez Muñoz-Calero.

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