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Documento BORME-C-2022-158

NEW PROJECT NETWORKING, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 192 a 193 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-158

TEXTO

El 11 de enero de 2022 la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad, acordó reducir el capital social de la Sociedad, fijado en la cuantía de treinta y tres mil cien euros (33.100,00 €), hasta la cuantía de cero euros (0,00 €), es decir, reducir el capital social en la cuantía de treinta y tres mil cien euros (33.100,00 €), mediante la amortización de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social, es decir, 33.100 participaciones sociales.

Con carácter simultáneo, la referida Junta General de Socios de la sociedad, acordó aumentar el capital social de la sociedad en el importe de tres mil veintinueve (3.029,00 €), dejándolo fijado en dicho importe y creando, como representativas del indicado aumento de capital, 3.029 participaciones sociales, iguales, indivisibles y acumulables, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 3.029, ambas inclusive, con una prima de asunción total de seiscientos dos mil setecientos setenta y un euros (602.771,00 €), es decir, una prima de asunción de ciento noventa y nueve euros (199,00 €) por participación social.

Lo anterior se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC").

La finalidad de la reducción por debajo de la cifra mínima legal y simultáneo aumento del capital social es el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.

A los efectos oportunos, se deja constancia de que, conforme al artículo 322.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se han reducido todas las reservas de la Sociedad como paso previo a la reducción de capital acordada y de que se ha respetado el derecho de suscripción preferente de conformidad con el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Derecho de preferencia:

Los actuales socios que no hayan ejercitado ni renunciado a su derecho de asunción preferente, tienen derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que actualmente posean.

Las participaciones sociales podrán ser suscritas por los socios en ejercicio de su derecho de asunción preferente en el plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio en el BORME, mediante la remisión de un escrito a la Sociedad indicando el número total de participaciones que suscriben y desembolsando la totalidad del nominal de las participaciones a asumir más la correspondiente prima de emisión en la cuenta de la Sociedad número ES4721004544942200063836 de CaixaBank, abierta a nombre de la Sociedad, indicando en el concepto de la transferencia/ingreso: "desembolso de aumento de capital".

Aquellos socios que no ejercieran su derecho de asunción preferente en los términos indicados en el párrafo anterior se entenderá que renuncian irrevocablemente al mismo.

Aumento incompleto:

En todo caso, el capital se aumentará en la cuantía de las asunciones que se hayan efectuado y desembolsado, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento de capital, en el caso de no cubrirse enteramente el mismo en el periodo de asunción indicado.

Sant Celoni, 11 de enero de 2022.- El Administrador Único de la Sociedad, Pere Blanché Roig.

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