Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 1 de abril de 2022 el socio único de "LOGARIA, S.L.U.." (Sociedad Absorbente) y de "OFILICIT, S.L.U." (Sociedad Absorbida), las dos sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma, con ampliación del capital social de la absorbente mediante la creación de nuevas participaciones sociales.
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de Administración de las sociedades intervinientes el 1 de abril de 2020. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por el socio único de ambas sociedades, conlleva que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad por el socio único de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2021.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar) y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en la Ley 3/2009. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores, a los representantes de los mismos y a los socios de las sociedades que se fusionan que así lo soliciten al examen en el domicilio social de cada sociedad de una copia íntegra de los documentos de la fusión, así como a la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos en los términos de la referida Ley 3/2009.
Valencia, 4 de abril de 2022.- Administradores solidarios de Logaria, S.L.U. y de Ofilicit, S.L.U, Don Francisco Javier Bonet Ballester y doña Alicia Rosa Rodríguez Hernández.
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