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Documento BORME-C-2022-1641

PARTICIPACIONES EMPRESARIALES DE LEVANTE, S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 2092 a 2092 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-1641

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace púbico que en la Junta General Extraordinaria de accionistas de la mercantil PARTICIPACIONES EMPRESARIALES DE LEVANTE, S.A (en adelante, la sociedad) celebrada el 25 de marzo de 2022 con el carácter de universal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital, se aprobó por unanimidad de los socios presentes y representados que representaban la totalidad del capital suscrito e íntegramente desembolsado, los acuerdos cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Reducción de Capital: Se acuerda reducir el capital social en la cifra de cuatrocientos mil euros (400.00,00.-€) mediante la amortización de cuatrocientas mil (400.000.-) participaciones de 1 euro de valor nominal, números 127.007 al 527.006 ambas inclusive, que fueron íntegramente suscritas y desembolsadas en la proporción del 25% en ampliación de capital de la sociedad de fecha 23 de diciembre de 2015 formalizada ante el Notario de Madrid D. Carlos Ruiz-Rivas Hernando, por haber transcurrido el plazo máximo de cinco años previsto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para el desembolso de las mismas, encontrándose por tanto el accionista en mora, la cual ha sido debidamente notificada al mismo.

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la sociedad, el nuevo capital social queda situado en la cifra de ciento veintisiete mil seis euros (127.006,00.-) representado por ciento veintisiete mil seis (127.006.-) participaciones de 1 euro de valor nominal, numeradas del 1 al 127.006 ambas inclusive.

Como consecuencia de la reducción de capital, se ha acordado la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Todo lo anterior se hace constar a los efectos de que los acreedores de la sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siendo ejecutables los acuerdos alcanzados una vez transcurrido el plazo de oposición sin que se hayan opuesto acreedores, o habiéndose garantizado debidamente sus créditos en caso de oposición.

Madrid, 18 de abril de 2022.- Representante persona física del administrador único Royal Real Estate, S.L, D. Joaquín Ventero Muñoz.

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