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Reducción y Aumento de Capital Social simultáneos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta de Socios de AUDICYL AUDITORES, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 29 de marzo de 2022, acordó, la reducción de capital a cero y simultánea ampliación de capital social, mediante compensación de créditos y aportaciones dinerarias, en la cifra de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), mediante la creación de 5.000 participaciones sociales de cincuenta euros (50 €) cada una, todas ellas con los mismos derechos económicos y políticos, numeradas correlativamente del 1 al 5.000, ambas inclusive, y con previsión de asunción incompleta.
En dicho sentido, se hace constar que:
De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de oferta de asunción de participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 305 LSC).
El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia será el siguiente:
(i) Los socios podrán ejercer su derecho de preferencia durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de la presente oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Durante el citado mes, los socios deberán remitir a la Sociedad comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir participaciones, la identificación del número de participaciones que se deseen asumir, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las participaciones asumidas en la cuenta bancaria n.º ES89 0128 0260 2901 0483 9561, abierta por la Sociedad, en la entidad Bankinter, bajo el concepto "Ampliación de Capital".
Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de tres (3) días hábiles:
- Comprobará que los socios hayan ejercido el derecho de preferencia conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.
- Verificará, en su caso, el efectivo desembolso efectuado.
En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al socio afectado para que, en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles desde la finalización del anterior plazo de tres (3) días hábiles, subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera efectivamente subsanado el defecto, se entenderá que el socio renuncia totalmente a su derecho de asunción preferente.
(ii) Si una vez pasado el plazo anterior, alguno de los socios no suscribiese todas las participaciones a las que tiene derecho, el resto de socios podrán hacerlo durante un nuevo plazo de 15 días.
(iii) En caso de asunción incompleta, el capital social de la Sociedad se aumentará en la cuantía de las asunciones efectivamente efectuadas.
(iv) Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.
(v) Las nuevas participaciones figurarán registradas en el Libro Registro de Socios de la Sociedad.
Salamanca, 18 de abril de 2022.- El Presidente, Esteban Iglesias Pérez.
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