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Documento BORME-C-2022-1791

FERROVIAL CONSTRUCCIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERROVIAL SOLUCIONES ENERGETICAS, S.L.U.
FERROVIAL SERVICIOS ENERGETICOS, S.L. U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2269 a 2269 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1791

TEXTO

Con fecha 26 de abril de 2022, y con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de FERROVIAL CONSTRUCCIÓN, S.A. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades FERROVIAL SERVICIOS ENERGETICOS, S.L.U y FERROVIAL SOLUCIONES ENERGETICAS, S.L.U (las "Sociedades Absorbidas"), de las que la Sociedad Absorbente es su único socio, aprobando ex art 49.1.4 de la LME la fusión y, en consecuencia aprobando: (i) el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 21 de abril de 2022, (el "Proyecto de Fusión"); (ii) sus respectivos balances de fusión; y (iii) la operación de fusión en si misma por virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones (la "Fusión").

Se hace constar que los accionistas, socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, el cual se encuentra ubicado en Madrid, calle Ribera del Loira, 42.

Según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha fecha y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

En Madrid, 26 de abril de 2022.- D. José Carlos Garrido- Lestache Rodríguez, Secretario- Consejero de Ferrovial Construcción, S.A.

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