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Documento BORME-C-2022-1847

EXPLOTACIONES E INVERSIONES EL TORREJON, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
EXPLOTACIONES AGRICOLAS EL TORREJÓN, S.L. ( SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2331 a 2331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1847

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de Explotaciones e Inversiones El Torrejón, S.L. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria de carácter universal de Explotaciones Agrícolas El Torrejón, S.L.(Sociedad Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 22 de abril de 2022, la escisión parcial sin extinción de Explotaciones e Inversiones El Torrejón, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica autónoma dedicada a la explotación agrícola, a la sociedad beneficiaria preexistente Explotaciones Agrícolas El Torrejón, S.L adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 21 de abril de 2022, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado su capital social, adjudicándose la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a en igual proporción a su participación en el capital social.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, conforme el artículo 42 LME, en relación con el artículo 73.1 LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo

Igualmente, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Sevilla, 22 de abril de 2022.- Secretario no Consejero, Jose María Ponce de León Alvarez.

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