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Documento BORME-C-2022-1849

UNIÓN DE RESIDENCIAS REUS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
ITACA REUS, S.L.
REUS BLOC, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2333 a 2333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1849

TEXTO

Anuncio de escisión total:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que Investil 97, S.L., socio único de la sociedad Unión de residencias Reus, S.L., ha decidido en fecha 25 de marzo de 2022, aprobar la escisión total de esta sociedad, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación.

La escisión total se ha acordado sobre la base de proyecto de escisión redactado y suscrito por el Órgano de administración de la Sociedad escindida Unión de residencias Reus, S.L., y consiste en la división de todo su patrimonio en dos partes, cada uno de los cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación, de responsabilidad limitada, que se constituirán en el momento de elevar a público el acuerdo de escisión, que se denominarán Itaca Reus, S.L. y Reus Bloc, S.L., recibiendo el socio único de la Sociedad escindida, la sociedad Investil 97, S.L., la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades beneficiarias de la escisión.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni ha sido necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión -habiéndose utilizado, como balance de referencia para establecer las condiciones en que se realiza la escisión, el balance de situación de la Sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2021-.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión antes citado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total.

Barcelona, 26 de marzo de 2022.- Representante del Administrador Único Investil 97, S.L, Josep María Uriol Regales.

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