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Documento BORME-C-2022-1999

SERAS, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2510 a 2510 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
BALANCES
Referencia:
BORME-C-2022-1999

TEXTO

Balance Final a 8/04/2022 Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el capítulo II del Título VII del mencionado Real Decreto y sus normas de desarrollo. En consecuencia, el Balance Final, aprobado por acuerdo de la Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 26 de abril, es el que sigue:

Activo.
B) Activo corriente. 23.436.710,34
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. 79.567,93
3. Otros deudores. 79.567,93
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 23.357.142,41
Total activo (A+B). 23.436.710,34
Pasivo.
A) Patrimonio neto. 22.827.965,04
1. Fondos propios. 22.827.965,04
I. Capital. 1.577.656,77
1. Capital escriturado. 1.577.656,77
III. Reservas. 15.301.499,98
V. Resultados de ejercicios anteriores. 1.321.737,11
VII. Resultado del ejercicio. 4.627.071,18
C) Pasivo corriente. 608.745,30
II. Provisiones a corto plazo. 160.000,00
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 448.745,30
2. Otros acreedores. 448.745,30
Total pasivo (A+B+C). 23.436.710,34

Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

Madrid, 28 de abril de 2022.- Miguel Ángel Cabo López, Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros.

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