Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-2035

BELLRESORT S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BELLMAS 2000 S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
BELLMARAL S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2556 a 2556 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-2035

TEXTO

Anuncio de Escisión Total:

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que "BELLRESORT S.L.", ha decidido en fecha 28 de abril de 2022 aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: BELLMARAL S.L. y BELLMAS 2000 S.L., constituyéndose ambas con la asignación patrimonial correspondiente recibida de la escisión total; y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito en fecha 28 de marzo de 2022 por doña Isabel Mallol Visa y don Mario Marroquin Mallol, administradores solidarios de la sociedad escindida y con aprobación del balance cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Al haber sido aprobada la escisión total por unanimidad de todos los socios en Junta General de todas las sociedades que participan en la misma, la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán a los mismos socios de la sociedad escindida.

De conformidad con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; y (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Calella, 29 de abril de 2022.- Administrador Solidario, Isabel Mallol Visa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid