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Documento BORME-C-2022-2100

COELERNI ENERGÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COELERNI SOLAR I S.L.U.
COELERNI SOLAR II S.L.U.
COELERNI SOLAR III S.L.U.
COELERNI SOLAR IV S.L.U.
COELERNI SOLAR V S.L.U.
COELERNI SOLAR VI S.L.U.
COELERNI SOLAR VII S.L.U.
EL BARRAL RENOVABLES, S.L.U.
ENERGÍAS LA VERA, S.L.U.
VALVERDE RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 2632 a 2632 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-2100

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Coelerni Energía, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó, en fecha 31 de marzo de 2022, su fusión, mediante la absorción de las sociedades Coelerni Solar I S.L.U., Coelerni Solar II S.L.U., Coelerni Solar III S.L.U., Coelerni Solar IV S.L.U., Coelerni Solar V S.L.U., Coelerni Solar VI S.L.U., Coelerni Solar VII S.L.U., El Barral Renovables, S.L.U., Energías La Vera, S.L.U., y Valverde Renovables, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 26 de abril de 2022.- La persona física representante del Administrador único de Coelerni Energía, S.L.U., y Administrador único de El Barral Renovables, S.L.U., Energías La Vera, S.L.U., y Valverde Renovables, S.L.U., y el Administrador único de Coelerni Solar I S.L.U., Coelerni Solar II S.L.U., Coelerni Solar III S.L.U., Coelerni Solar IV S.L.U., Coelerni Solar V S.L.U., Coelerni Solar VI S.L.U. y Coelerni Solar VII S.L.U, D. Darío Vázquez Fernández y D. Javier Vázquez Fernández.

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