Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-2277

QUERCUS ILEX INVERSIONES SICAV S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 2865 a 2865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-2277

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que, con fecha 29 de abril de 2022, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "QUERCUS ILEX INVERSIONES SICAV, SA", ha acordado por unanimidad, entre otros, la derogación íntegra de los actuales Estatutos sociales y la aprobación de un nuevo texto estatutario, de acuerdo con la normativa de aplicación a las Sociedades Anónimas de régimen ordinario, modificando su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:

"La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.

Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social, de poder ejercer, en el plazo de un mes, su derecho de separación, conforme al artículo 348 LSC, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.

En Madrid, 29 de abril de 2022.- La Secretaria del Consejo de Administración, Consuelo Martínez Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid