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REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de Repsol, Sociedad Anónima ("Repsol" o la "Sociedad"), celebrada en segunda convocatoria el 6 de mayo de 2022, aprobó, dentro del punto séptimo del orden del día, reducir el capital social en el valor nominal agregado que resulte de sumar (i) 40.000.000 de euros, mediante la amortización de 40.000.000 de acciones propias comprendidas en la autocartera a 27 de octubre de 2021 y/o adquiridas a través de la liquidación de derivados sobre acciones propias contratados por la Sociedad con anterioridad al 27 de octubre de 2021; y (ii) el valor nominal agregado, con el máximo de 35.000.000 de euros, que representen las acciones, de un euro de valor nominal cada una, que sean adquiridas a través de un programa de recompra de acciones propias dirigido a todos los accionistas. Dicho programa fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del 27 de octubre de 2021 y su puesta en marcha fue acordada por la Sociedad el 9 de noviembre de 2021.
El Consejero Delegado de la Sociedad, de conformidad con la autorización conferida por la Junta General de Accionistas antes referida y con la delegación efectuada en su favor por el Consejo de Administración, ha acordado en el día de hoy reducir el capital social de Repsol en la cuantía de 75.000.000 de euros, mediante la amortización de 75.000.000 de acciones propias. Dicho número de acciones es el resultado de sumar: (i) 40.000.000 acciones propias existentes en autocartera a 27 de octubre de 2021; y (ii) 35.000.000 de acciones propias adquiridas a través del referido programa de recompra. El capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 1.452.396.053 euros, correspondientes a 1.452.396.053 acciones de un euro de valor nominal cada una.
La finalidad de la Reducción de Capital es la amortización de acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción.
La Reducción de Capital no ha entrañado la devolución de aportaciones, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. A los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha dotado con cargo a reservas libres (en concreto, con cargo a la cuenta de reservas voluntarias) la "reserva por capital amortizado" por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (esto es, 75.000.000 de euros), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
Asimismo, se comunica que Repsol solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de las acciones amortizadas en los registros contables de "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR).
El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web corporativa de Repsol (www.repsol.com).
Madrid, 9 de mayo de 2022.- Consejero Secretario del Consejo de Administración, Luis Suárez de Lezo Mantilla.
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