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Documento BORME-C-2022-2655

FEMABE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 3324 a 3324 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-2655

TEXTO

Anuncio de reducción de capital y transformación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de FEMABE, S.A. (la "Sociedad"), acordó por unanimidad, el día 9 de mayo de 2022, reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de cien mil cuatrocientos veintinueve euros con doce céntimos de euro (100.429,12 €), mediante la amortización de 1.671 acciones propias que se encontraban en autocartera, de 60,101211 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando la cifra de capital social en la cantidad de ciento setenta y cinco mil setecientos treinta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (175.735,94 €). La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 335 c) LSC, la reducción se realiza con cargo a reservas de libre disposición y beneficios no distribuidos, mediante la dotación de una reserva por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. En consecuencia, los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en la misma Junta General, y de manera sucesiva, los socios acordaron por unanimidad: transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada con la denominación de FEMABE, S.L.; aprobar el balance de transformación; anular las acciones anteriores y adjudicar las nuevas participaciones a los socios; aprobar los nuevos estatutos sociales; y mantener el órgano de administración y reelegir al administrador único.

Teniendo en cuenta que el acuerdo de transformación se adoptó por unanimidad de los socios, no procede aplicar el derecho de separación regulado en el artículo 15.1 LME. Además, no existen en la Sociedad titulares de derechos especiales, por lo que la transformación podrá formalizarse en escritura pública una vez publicados los acuerdos de transformación en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia de Madrid sin necesidad de esperar a que concluya el plazo de oposición de un mes previsto en el artículo 16 LME.

Madrid, 9 de mayo de 2022.- El Administrador Único, D. Francisco David Villar Ausocua.

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