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Documento BORME-C-2022-296

JYSK DBL IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BW DBL LOGISTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 361 a 361 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-296

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción gemelar

De acuerdo con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en fecha 10 de enero de 2022, la sociedad de nacionalidad danesa LLG A/S, socio único de las sociedades JYSK DBL IBERIA, S.L.U. y BW DBL LOGISTICA, S.L.U. aprobó la fusión gemelar por absorción de las citadas sociedades mediante la absorción de BW DBL LOGISTICA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") por parte de JYSK DBL IBERIA, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"). Como consecuencia de la referida fusión, la Sociedad Absorbente adquirirá, a título de sucesión universal, el patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida y todos sus activos y pasivos, derechos y obligaciones, mediante la disolución sin liquidación de ésta última y el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente de todos los referidos activos y pasivos, derechos y obligaciones procedentes de las Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades involucradas en fecha 10 de enero de 2022. Se hace constar, asimismo, que la fusión aprobada es una fusión intragrupo mediante la cual, BW DBL LOGISTICA, S.L.U., es absorbida por su sociedad hermana JYSK DBL IBERIA, S.L.U.

El acuerdo de fusión sólo ha sido aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente, en virtud del artículo 49.1.4. de la LME, ya que no ha sido necesario la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida. Además ha sido aprobado por unanimidad, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la LME, no ha sido necesario depositar con antelación a la publicación los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales previstos en el artículo 44 LME, de oponerse a la fusión gemelar en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.

En Aarhus (Dinamarca), 27 de enero de 2022.- Los Administradores Mancomunados, D. Henrik Naundrup, D. Jan Bogh y D. Mikael Havndrup Nielsen.

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