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Documento BORME-C-2022-3529

PHONE SERVICE CENTER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA SERVICIOS TÉCNICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 4336 a 4337 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3529

TEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "Phone Service Center, S.L." (Sociedad Absorbente), y de "Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Servicios Técnicos, S.L.U.", (Sociedad Absorbida), esto es Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A., aprobó el día 24 de mayo de 2022, la fusión por absorción de "Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Servicios Técnicos, S.L.U.", por parte de "Phone Service Center, S.L." todo ello en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión de 18 de abril de 2022, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

La operación de fusión por absorción aprobada implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar por absorción de las Sociedades "Phone Service Center, S.L." y "Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Servicios Técnicos, S.L.U.", se llevará a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas, de forma directa y en la misma proporción, por el mismo socio único (Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil ni su fijación en la página web de "Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Servicios Técnicos, S.L.U." ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME, por tratarse de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio/accionista único.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de dichas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

En Madrid, 24 de mayo de 2022.- Jean Marie Hugues Guian, Administrador único de "Phone Service Center, S.L.", y de "Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica Servicios Técnicos, S.L.U.".

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