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Documento BORME-C-2022-3808

DICODE SUMINISTROS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MAR INVERCODE INMOBILIARIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 4675 a 4675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3808

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad DICODE SUMINISTROS, Sociedad Limitada, con CIF B-11.323.250 (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 14 de febrero de 2022, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad DICODE SUMINISTROS, Sociedad Limitada, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una unidad económica de su patrimonio, integrada por la totalidad de las participaciones que dicha sociedad titula en la sociedad MAR INVERCODE, Sociedad Limitada, con todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, a la sociedad beneficiaria de nueva creación MAR INVERCODE INMOBILIARIO, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria), con la consiguiente reducción del capital de la sociedad DICODE SUMINISTROS, Sociedad Limitada, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de ambas compañías y, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la escisión, de oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de escisión.

Cádiz, 13 de mayo de 2022.- Administrador único, Andrés Rodríguez Lobón.

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