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Documento BORME-C-2022-387

APLICACIONS FISCALS I CONTABLES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BARGAR-RENT 2022, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 464 a 465 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-387

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa de los artículos 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que, en fecha de hoy, 13 de enero de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de Aplicacions Fiscals i Contables, S.L. -sociedad parcialmente escindida- ha acordado por unanimidad de sus socios la escisión parcial sin extinción de Aplicacions Fiscals i Contables, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles por medio de arrendamiento, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Bargar-Rent 2022, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva constitución. Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial suscrito por los Administradores solidarios de la sociedad escindida en fecha 13 de enero de 2022.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Aplicacions Fiscals i Contables, S.L. reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Ello no obstante, el proyecto de escisión parcial y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de Aplicacions Fiscals i Contables, S.L., o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

De igual modo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Bargar-Rent 2022, S.L. y que constituye una unidad económica autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y del Balance de Escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Reus (Tarragona), 13 de enero de 2022.- Los administradores solidarios, Doña Maria-Isabel Casanovas Llort, Doña Maria Montserrat Llauradó Barenys y Don Oscar Barenys García.

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