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Documento BORME-C-2022-3886

DUGRALIA, SOCIEDAD LIMITADA. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMAGRA PERSONAL MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA., INVESTMENT FINANCIAL SEA BLUE, SOCIEDAD LIMITADA., MAR DE PLATA 2000, SOCIEDAD LIMITADA., MAR DE PLATA FUTURE, SOCIEDAD LIMITADA., SALE PERSONAL MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 4760 a 4760 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3886

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que, el 15 de enero de 2022, la totalidad de los socios de las sociedades Almagra Personal Managament, Sociedad Limitada., Investment Financial Sea Blue, Sociedad limitada., Mar de Plata 2000, Sociedad Limitada., Mar de Plata Future, Sociedad Limitada., y Sale Personal Management, Sociedad Limitada.; y la totalidad de los socios de Dugralia, Sociedad Limitada. decidieron por unanimidad en todas las sociedades la fusión por absorción de las sociedades Almagra Personal Managament, Sociedad Limitada., Investment Financial Sea Blue, Sociedad limitada., Mar de Plata 2000, Sociedad Limitada., Mar de Plata Future, Sociedad Limitada., y Sale Personal Management, Sociedad Limitada.;. por Dugralia, Sociedad Limitada. En consecuencia, Dugralia, Sociedad Limitada., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, Almagra Personal Managament, Sociedad Limitada., Investment Financial Sea Blue, Sociedad limitada., Mar de Plata 2000, Sociedad Limitada., Mar de Plata Future, Sociedad Limitada., y Sale Personal Management, Sociedad Limitada. que quedan disueltas, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de dichas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, al haberse adoptado la fusión por unanimidad de los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles.

Mazarrón, 20 de mayo de 2022.- Administrador Exodus Clean Energy, Sociedad Limitada, Representada por José Miguel Durán González.

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