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Documento BORME-C-2022-3895

INTER SERVICE TRANSIT, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HOLDIST SERVICE2022, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 4769 a 4769 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3895

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que el socio único de Inter Service Transit, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) decidió el día 1 de junio de 2022 la escisión parcial financiera de Inter Service Transit, S.L.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la sociedad escindida en la mercantil IST D.I., S.L.U. en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, Inter Service Transit, S.L.U., reducirá el capital social y reservas en la cuantía necesarias que aportará para constitución de la sociedad beneficiaria de nueva creación Holdist Service2022, S.L., adjudicándose al socio único la totalidad de las nuevas participaciones sociales.

Se hace constar que, en la medida en que la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria están participadas íntegramente y de forma directa por su socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Murcia, 1 de junio de 2022.- Administrador único, José Molina Zamora.

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