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Documento BORME-C-2022-3961

BODEGA LAS COPAS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
VIÑEDOS DEL RIO TAJO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 4844 a 4844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3961

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Bodega Las Copas, S.L. (la "Sociedad Segregada"), por acuerdo unánime, y el socio único en Junta General Extraordinaria y Universal de Viñedos del Río Tajo, S.L.U (la "Sociedad Beneficiaria"), celebradas el día 4 de junio de 2022, aprobaron, por unanimidad, la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica integrada por los activos y pasivos, incluido el personal humano, vinculados a la rama de actividad dedicada a plantación, cultivo y explotación de viñedos, producción, crianza y elaboración de vinos y prestación de servicios de plantación y gestión de viñedo, que se venía desarrollando en la sociedad segregada de forma autónoma, a Viñedos del Río Tajo, S.L.U (Sociedad Beneficiaria, ya constituida), recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales en las que se ampliará el capital social de la Sociedad Beneficiaria, y sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación.

Todo ello en los términos del Proyecto común de segregación formulado en fecha 25 de febrero de 2022 por los órganos de administración de ambas sociedades, con base en sus respectivos balances de segregación cerrados a 31 de agosto de 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 LME

Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por unanimidad en Junta General Universal de ambas sociedades, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, no siendo necesario tampoco informe de Administradores sobre el Proyecto de segregación ni informe de expertos independientes.

De conformidad con los artículos 43 y 73.1 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de las mismas, documentos que, junto con los previstos en el artículo 39.1 LME por remisión del artículo 73.1 LME están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Segregada y Beneficiaria a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

En Jerez de la Frontera (Cádiz) y en Otero (Toledo), 4 de junio de 2022.- Secretaria no Consejera de Bodega Las Copas, S.L. y de Viñedos del Río Tajo, S.L.U, Dª María Romero García-Delgado.

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