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Documento BORME-C-2022-4022

SERVIGES BOX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VOLÚMENES INTEGRADOS, S.L.;
GESTIÓN 1950, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 4918 a 4918 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4022

TEXTO

Absorción por fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades SERVIGES BOX, S.L., GESTIÓN 1950, S.L. y VOLÚMENES INTEGRADOS, S.L., celebradas todas ellas con carácter universal el día 2 de junio de 2022, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de GESTIÓN 1950, S.L. y VOLÚMENES INTEGRADOS, S.L., por parte de SERVIGES BOX, S.L., con transmisión integra del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, que incorporará, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dichas sociedades, subrogándose SERVIGEX BOX, S.L. en todos los derechos y obligaciones de las mercantiles absorbidas que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación.

La fusión se ampara en el procedimiento abreviado del art. 42 de la Ley 3/2009 por haber sido acordada por los socios de todas las entidades de forma unánime en las respectivas Juntas y contempla que el periodo de retroacción contable de las operaciones de fusión se sitúe en el 1 de junio de 2022.

El acuerdo de fusión se adopta en los mismos términos que constan en el proyecto común de fusión redactado el día 1 de junio de 2022 por el administrador único común de las sociedades afectadas por la fusión. En dicho documento se hace constar que la absorción de las sociedades transmitentes motiva un aumento de capital en la sociedad absorbente de 7.078,00.-€, con una prima de emisión de 529.717,52.-€

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009 de las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita a solicitar y obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión.

Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos del artículo 44 de la citada ley.

Se hace constar que no se ha puesto a disposición de la representación legal de los trabajadores documento alguno relacionado con la restructuración mercantil, por cuanto las sociedades absorbidas carecen de personal y, consecuentemente, no se va a producir sucesión empresarial de plantillas en los términos del artículo 44 del R.D.Leg. 2/2015 de 23 de octubre.

Madrid, 3 de junio de 2022.- Administrador Único, Juan María Arnaiz Eguren.

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