Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-4114

GUDE PESCA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CHOPO FISH, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 5048 a 5048 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4114

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de GUDE PESCA, S.L. celebrada con carácter de universal el 1 de junio de 2022, aprobó, por unanimidad, la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad segregada consistente en la unidad económica independiente dedicada a la actividad pesquera, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará " CHOPO FISH, S.L.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de segregación suscrito por el consejo de administración de GUDE PESCA, S.L..

Dado que CHOPO FISH, S.L., sociedad beneficiaria, será una sociedad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por GUDE PESCA, S.L., resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de esta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe de administradores y, en tanto que CHOPO FISH, S.L. será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2ª, 6ª y 10ª del artículo 31 de la LME, y (iii) la aprobación por GUDE PESCA, S.L. de un balance de segregación.

El proyecto de segregación y los demás documentos e información a que se refiere el art. 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de GUDE PESCA, S.L. o se les entregará a su solicitud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de anuncio de segregación, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Ribeira, 6 de junio de 2022.- Secretario del Consejo, D. José Ángel Gude Vilas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid