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Documento BORME-C-2022-4200

JJJ INVERSIONES LA ELIANA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DEMETER PETROLEUM, S.L.
JJJ INVERSIONES LA ELIANA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 5144 a 5144 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4200

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el socio único de JJJ Inversiones La Eliana, S.L.U., quien ejerce las competencias propias de la Junta General de socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), tomó la decisión, que se recogió en acta de junta de 4 de abril de 2022, de proceder a la escisión total de JJJ Inversiones La Eliana, S.L.U. (Sociedad Escindida), mediante su extinción sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación denominadas "Demeter Petroleum, S.L." y "JJJ Inversiones La Eliana, S.L.", quien mantendrá la denominación de la Sociedad Escindida, en aplicación del artículo 418.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (el "RMM"). Las Sociedades Beneficiarias adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado que les corresponda, en los términos y condiciones del proyecto de escisión total suscrito y formalizado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el 1 de marzo de 2022.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total proyectada, y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, participando el socio único de ésta en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaba en la Sociedad Escindida, todo ello de acuerdo al artículo 78.bis de la LME, y lo dispuesto en el artículo 49, por remisión del 73.1, ambos de la LME.

De conformidad con lo establecido en la LME, se hace público el derecho de los accionistas, socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de Escisión. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión total en el plazo y los términos previstos en la propia LME.

Valencia, 10 de mayo de 2022.- El Administrador Solidario de la Sociedad Escindida JJJ Inversiones La Elinana, S.L.U, Don José Manuel Costa Moreno.

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