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Documento BORME-C-2022-4207

SELENTA HOSPITALITY HOLDCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SELENTA HOSPITALITY MANCO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 5151 a 5151 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4207

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el socio único de la sociedad SELENTA HOSPITALITY HOLDCO, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y de la sociedad SELENTA HOSPITALITY MANCO, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), ha decidido, el día 13 de junio de 2022, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, parte de su patrimonio social, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión, formulado y suscrito con fecha 13 de junio de 2022 por los Consejos de Administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta de aplicación en la presente escisión el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73 de la LME y, por tanto, no será necesario llevar a cabo reducción del capital de la Sociedad Escindida ni aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, al haber sido aprobada la escisión por el socio único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria. En consecuencia, no son de aplicación, con carácter general, las normas relativas a la información sobre la escisión previstas en el artículo 39 de la LME y en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LME, todos ellos por remisión del artículo 73 de la LME.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la presente escisión parcial a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión correspondientes, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la presente escisión.

Madrid, 13 de junio de 2022.- D. Alfredo Zamarriego Fernandez, D. Alberto Nin Garaizabal y Dña. África de los Monteros de Orueta, consejeros de Selenta Hospitality Holdco, S.L.U. y de Selenta Hospitality Manco, S.L.U.

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