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Documento BORME-C-2022-4319

FABRICABLE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEUCABLE, S.L.U Y FIBERKABEL, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 5284 a 5284 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4319

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, ("LME"), se hace público que el día 1 de Abril de 2022, el socio único de la mercantil FABRICABLE, S.L.U., el socio único de la mercantil CEUCABLE, S.L.U., y los socios de la mercantil FIBERKABEL, S.L., han aprobado en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios, y por UNANIMIDAD, la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente FABRICABLE, S.L.U., de las otras dos mercantiles CEUCABLE, S.L.U y FIBERKABEL, S.L.. En consecuencia, FABRICABLE, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las dos sociedades absorbidas, CEUCABLE, S.L.U. y FIBERKABEL, S.L., que quedan disueltas, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de las tres sociedades, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021; con ampliación del capital de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, y la consecuente modificación de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del Proyecto común de fusión suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni la redacción del informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, al haberse adoptado la fusión por decisión del socio único de FABRICABLE, S.L.U. y de CEUCABLE, S.L.U.; así como por unanimidad de la Junta General de FIBERKABEL, S.L.

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, y acreedores de las sociedades intervinientes, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la publicación de la decisión de la fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Barcelona, 27 de mayo de 2022.- El Administrador único de Fabricable S.L.U, de Ceucable, S.L.U, y de Fiberkabel, S.L,, Don Alfredo Arisó Orti.

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