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Documento BORME-C-2022-4331

OCEAN ALMOND, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 5299 a 5300 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-4331

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el 16 de junio de 2022 la junta general de OCEAN ALMOND, S.L. (la "Sociedad") acordó un aumento de su capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (el "Aumento de Capital"):

A) Importe de la ampliación, número de participaciones a crear y prima de asunción por participación

La ampliación de capital será en una cifra de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (207.420,00.-€) euros, mediante la creación de 6.914 nuevas participaciones sociales, de TREINTA EUROS (30,00.-€) de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, con una prima de asunción de 548,55.-€ por participación, lo que supone una prima total de 3.792.674,70.-€ de forma que el importe total a desembolsar será de 4.000.094,70-€.

B) Naturaleza, clase y contenido de derechos de las nuevas participaciones a crear

Las 6.914 nuevas participaciones sociales, se repartirán en dos clases, correspondiéndole a cada una de las participaciones de todas las clases el mismo valor nominal y prima individual con independencia de la clase a la que pertenezcan:

- 4.404 participaciones ordinarias y que se numerarán en orden correlativo, de la 46.285 a la 50.688, ambas incluidas, de TREINTA EUROS, (30,00.-€) de valor nominal cada una de ellas.

- 2.510 participaciones de la Clase G, de nueva creación como clase, y que se numerarán en orden correlativo, de la 1 a la 2.510, ambas incluidas, de TREINTA EUROS, (30,00.-€) de valor nominal cada una de ellas.

Las nuevas participaciones ordinarias tendrán los mismos derechos que las ordinarias ya creadas, y aquellas que integren la nueva Clase G llevarán aparejados los siguientes derechos:

i) Derecho a percibir un dividendo mínimo anual por importe de 0,5785 euros por participación (0,1 % de su coste de adquisición), o, si fuera superior al total de dichas cantidades fijas, de la parte alícuota que corresponda a cada participación sin voto del 5% del beneficio distribuible del ejercicio anterior, si lo hubiera;

ii) Con independencia del dividendo mínimo garantizado, y una vez detraído éste, derecho a percibir el dividendo ordinario que proporcionalmente les corresponda respecto del restante 95 % del beneficio del ejercicio anual, en los términos que resulten de los Estatutos Sociales.

iii) Derechos en la liquidación. A efectos de la liquidación, se entenderá que el valor desembolsado por las participaciones sin voto de la Clase G es su valor nominal, siendo en lo demás de aplicación lo dispuesto en el art. 101 de la LSC.

iv) Derechos en la reducción de capital por pérdidas. Será de aplicación respecto de estas participaciones lo dispuesto en el art. 100 de la LSC.

C) Reconocimiento de derecho de asunción preferente

Todos los socios tendrán derecho de asunción preferente, incluidos aquellos que adquirieron la condición de tales por las transmisiones autorizadas en la propia junta del pasado día 16 de junio, sobre las participaciones sociales creadas en proporción al valor nominal de las que posean.

A efectos de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta acordó que el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente será de un (1) mes a contar desde la presente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante dicho plazo, los socios titulares de participaciones con voto podrán asumir participaciones con voto mientras los socios con participaciones sin voto tendrán derecho a asumir participaciones también sin voto, en este caso, de la nueva clase de participaciones sociales creada, Clase G.

D) Ejercicio del derecho de asunción y desembolso

En caso de querer ejercitar el referido derecho de asunción preferente, los socios deberán, dentro del plazo indicado, remitir una comunicación por cualquier medio fehaciente a la atención del presidente del Consejo de Administración, con expresa indicación de cuántas participaciones desean asumir en el ejercicio de su derecho (con el límite de las que le correspondan siguiendo la norma de prorrata antes mencionada).

El desembolso del precio de asunción de las nuevas participaciones sociales creadas, que deberá hacerse dentro del propio plazo de asunción, se realizará en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Sociedad con IBAN ES30 2100 8605 5302 0004 3686. Dicho desembolso se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria.

E) Suscripción incompleta

A los efectos de lo establecido en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, de modo que, si el mismo no se desembolsara íntegramente en los plazos y formas establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y concretados en la propia junta, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente asumida y desembolsada.

F) Delegación en el Consejo de Administración

La junta ha acordado delegar en el Secretario del Consejo de Administración el proceder a asignar las nuevas participaciones creadas a cada socio que las hubiera asumido y según la clase que le correspondan.

Lérida, 16 de junio de 2022.- Presidente del consejo de administración, Don Marc Rahola Matutes.

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