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Documento BORME-C-2022-434

TERA TECNOLOGIES, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 519 a 519 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-434

TEXTO

Anuncio de Traslado Internacional del domicilio social

De conformidad con el artículo 100 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y, por remisión de éste, el artículo 44 del mismo texto legal, se informa de que el socio único de la sociedad "Tera Tecnologies, S.L.U.", (la "Sociedad"), ejerciendo las competencias de la junta general, en fecha 31 de enero de 2022, adoptó las siguientes decisiones:

(i) Aprobar el proyecto de traslado internacional de domicilio social redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad de fecha 28 de octubre de 2021, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 15 de noviembre de 2021.

(ii) Aprobar el traslado internacional del domicilio social de la Sociedad desde el actual, sito en Valencia (España), en la Calle Amado Granell Mesado, número 75, 5-M, Código Postal 46013, a otro ubicado en Roma (Italia), en Viale delle Milizie, 34, manteniendo la Sociedad su personalidad jurídica.

(iii) Aprobar la refundición de los estatutos sociales de la Sociedad para su adaptación a la legislación aplicable conforme al Derecho italiano, incluidos en el proyecto de traslado depositado, y que surtirán efecto en la fecha en que la Sociedad se haya inscrito en el Registro de su nuevo domicilio.

Asimismo, se hace constar: (i) el derecho de información, que en todo caso, asiste al socio único y a los acreedores, de examinar en el domicilio social de la Sociedad el proyecto de traslado, el informe del órgano de administración explicando y justificando éste, y el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copia de dichos documentos; (ii) el derecho de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito, habiendo nacido antes de la fecha de la publicación del depósito del proyecto de traslado, no se encontrase ya suficientemente garantizado, a oponerse al traslado internacional de domicilio social en el plazo y en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 100 del mismo texto legal; y (iii) que siendo la Sociedad unipersonal y habiéndose aprobado el traslado internacional de domicilio por el socio único, no hay lugar al derecho de separación de los socios que prevé el artículo 99 de la LME.

En Valencia, 31 de enero de 2022.- El administrador único de "Tera Tecnologies, S.L.U.", Don Sergio Lo Prato.

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