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Documento BORME-C-2022-444

ACADEMIA DE ESTUDIOS MIR, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACADEMIA PREPARACIÓN PIR, S.L. UNIPERSONAL, AMIR SALUD, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 530 a 530 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-444

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") se hace público que los Socios Únicos ejerciendo las competencias de la junta general en forma universal de Academia de Estudios Mir, S.L. Unipersonal ("AMIR"), Academia Preparación Pir, S.L. Unipersonal ("APIR") y Amir Salud, S.L. Unipersonal ("AMS" y junto con "AMIR" y "APIR", Las "Sociedades"), aprobaron el día 2 de febrero de 2022 la fusión entre las Sociedades. La Fusión tendrá lugar mediante la absorción de APIR y AMS por AMIR, produciéndose la extinción de las dos primeras vía disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a AMIR, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de APIR y AMS.

En la medida en que APIR y AMS son sociedades íntegramente participadas de forma directa por AMIR, la fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME. En consonancia con lo previsto en dicho artículo, la cifra de capital social de AMIR, como sociedad absorbente, no se verá modificada.

Con carácter previo a la aprobación de la Fusión, los socios únicos de AMIR, de APIR y de AMS han aprobado los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2021, y el Proyecto Común de Fusión ha sido redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de las tres Sociedades en reuniones celebradas el día 1 de febrero de 2022.

En la medida en que AMIR, APIR y AMS son sociedades unipersonales (lo que equivale, a efectos del acuerdo de fusión, a que éste se adopte en junta universal y por unanimidad), la fusión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME. De acuerdo con lo anterior, no ha sido necesario: i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la Fusión los documentos exigidos por la LME (sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 42.2 de la LME; ni ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de cada una de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades de oponerse a la Fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 3 de febrero de 2022.- El Administrador Solidario de Academia de Estudios Mir, S.L. Unipersonal, Academia Preparación PIR, S.L. Unipersonal y Amir Salud, S.L. Unipersonal, Don Rafael Sáenz Santa María Ruiz.

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