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Documento BORME-C-2022-4612

IFITNESS INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IFITNESS CANARIAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L.U.
EASY SPORT LOGROÑO, S.L.U.
EASY SPORT CORUÑA, S.L.U.
EASY SPORT MULTIESPACIO VALENCIA, S.L.U.
EASY SPORT PAMPLONA, S.L.U.
EASY SPORT PUERTA DEL SOL, S.L.U.
EASY SPORT FUENGIROLA, S.L.U.
EASY SPORT RIVAS VACIAMADRID, S.L.U.
INGENIOS DE OCIO Y SALUD, S.L.U.
EASY SPORT GIJÓN, S.L.U.
EASY SPORT NEWGYM, S.L.U.
TU ENTRENADOR PERSONAL, S.L.U.
ALTAVAC GLOBAL SERVICES, S.L.U.
CENTRO DEPORTIVO FITNESS LORANCA AGORA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5622 a 5623 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4612

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se publica que, el 31 de mayo de 2022, el socio único de la Sociedad Absorbente y el socio único de las Sociedades Absorbidas decidieron la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente.

En consecuencia, Ifitness Instalaciones Deportivas, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedan disueltas, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de todas las sociedades participantes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME ni informe de administradores, al haberse adoptado la fusión por decisiones de los socios únicos de cada una de las sociedades que se fusionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 2 de junio de 2022.- D. Ignacio Suárez García, en su condición de: i) representante persona física de Altafit Grupo de Gestión, S.L., Administrador Único de las sociedades Ifitness Instalaciones Deportivas, S.L.U., Ifitness Canarias Instalaciones Deportivas, S.L.U., Easy Sport Logroño, S.L.U., Easy Sport Coruña, S.L.U., Easy Sport Multiespacio Valencia, S.L.U., Easy Sport Pamplona, S.L.U., Easy Sport Puerta del Sol, S.L.U., Easy Sport Fuengirola, S.L.U., Easy Sport Rivas Vaciamadrid, S.L.U., Ingenios de Ocio y Salud, S.L.U., Easy Sport Gijón, S.L.U y Tu Entrenador Personal, S.L.U.; y ii) Administrador Único de Easy Sport Newgym, S.L.U., Altavac Global Services, S.L.U y Centro Deportivo Fitness Loranca Agora, S.L.U.

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