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Documento BORME-C-2022-4725

AGRUPACIÓN DE PANADEROS BLANES, S. L. U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FORN CAN GIRONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5751 a 5751 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4725

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de "Agrupación de Panaderos Blanes, S. L. U.", en 27 de junio de 2022, ha adoptado la decisión, como si de acuerdo de Junta se tratara, de aprobar la escisión parcial de parte de su patrimonio en la entidad de nueva creación "Forn Can Girones, S.L." (en adelante la "Sociedad Beneficiaria"), sin que la Sociedad Escindida se extinga, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Escisión parcial suscrito por el Organo de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 1 de junio de 2022.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la actividad de "fabricación, distribución, comercialización y transformación de productos derivados del pan y la pastelería, bollería y cualquier otro relacionado con la alimentación, incluyendo comidas pre-cocinadas, preparadas, congeladas o de cualquier otro tipo", en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al socio único de la Sociedad parcialmente escindida la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación no es necesaria la elaboración de informes de los administradores ni de expertos independientes.

La operación de extinción parcial de rama de actividad se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME al haber sido la decisión adoptada por el socio único de la Sociedad Escindida.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida de:

a) Obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de Escisión, en el domicilio social de la Sociedad Escindida.

b) Oponerse a la Escisión parcial de rama de actividad, en los términos previstos en el artículo 44 artículo de la referida Ley, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo, no pudiendo realizarse la Escisión antes del transcurso de dicho mes.

Blanes, 27 de junio de 2022.- Los administradores solidarios Agrupación de Panaderos Blanes, S. L. U. (APB) Don Carlos Gironés Teixidor y Doña Cristina Girones Bedos, .

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