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Documento BORME-C-2022-4759

VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN RESONANCIAS ABIERTAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 5785 a 5785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4759

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 28 de junio de 2022, el socio único de VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en el ejercicio de sus competencias, aprobó la fusión por absorción de GESTIÓN RESONANCIAS ABIERTAS, S.L.U. (Sociedad Absorbida), que se halla íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente. Como consecuencia de ello, es de aplicación el procedimiento correspondiente a fusiones simplificadas (artículo 49.1 LME y correlativos). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 28 de junio de 2022 por los órganos de administración de ambas sociedades involucradas en el proceso de fusión, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2021 de las sociedades participantes, igualmente aprobados por los socios únicos de ambas sociedades.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, no es preciso el depósito previo del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid, correspondiente al domicilio de cada una de las entidades fusionadas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, representantes de trabajadores y trabajadores de las sociedades que son parte de las operaciones de fusión, de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que participan en la fusión podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Alcobendas (Madrid), 29 de junio de 2022.- Los Administradores solidarios, Óscar Brihuega Moreno y Manuel Umbert Cantalapiedra.

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