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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo de la Junta General del socio único, Torre Tobar Investment, Sociedad Limitada, de Manufacturas del Vidrio Cristalux, Sociedad Limitada, con número B-81052219 ("sociedad absorbida") y por decisión del socio único, también Torre Tobar Investment, Sociedad Limitada, de Industria del Vidrio Cristalux, Sociedad Limitada, con número B-81671109 ("sociedad absorbente"), se ha adoptado con fecha de 28 de junio de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de, como se adelantaba, ambas sociedades íntegramente participadas por Torre Tobar Investment, Sociedad Limitada en favor de Industria del Vidrio Cristalux, Sociedad Limitada. Como consecuencia se producirá la extinción de Manufacturas del Vidrio Cristalux, Sociedad Limitada y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Industria del Vidrio Cristalux, Sociedad Limitada que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.
Los acuerdos relativos a la fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades con fecha de 10 de junio de 2022. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones, las sociedades participantes han adoptado los acuerdos de fusión en junta universal y por unanimidad, no siendo preciso publicar o depositar el proyecto de fusión, ni los restantes exigidos por la Ley de Modificaciones con carácter previo a la aprobación de la fusión, así como tampoco preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 Ley de Modificaciones.
Se hace constar que, dado que ambas sociedades están íntegramente participadas por la mercantil Torre Tobar Investment, Sociedad Limitada, según el régimen especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales, que es de aplicación no resulta ser necesario incluir en el proyecto de fusión las menciones segunda, sexta, novena y décima del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y el aumento de capital de Industria del Vidrio Cristalux, Sociedad Limitada.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.
En relación con lo anterior, se ha puesto en conocimiento de los trabajadores la referida información de conformidad con los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando por cumplido los trámites previstos en el artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Madrid, 30 de junio de 2022.- El Administrador, José María Pérez Pérez.
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