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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que por acuerdo del Socio Único de Nextclinics Spain, S.L.U., con número N.I.F. B-98959232 ("Sociedad Absorbente") y por decisión del socio único de Ceifer Control y Calidad, S.L.U., con número N.I.F. B-18322982 ("Sociedad Absorbida"), se ha adoptado con fecha de 23 de junio de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, en favor de esta última (la "Fusión"). Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.
En adelante, Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes".
Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha de 23 de junio de 2022 (el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 LME, las Sociedades Participantes han adoptado los Acuerdos de Fusión en Junta Universal y por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME.
Se hace constar que, dado que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME, no habiendo resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LM, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.
En relación con lo anterior, no se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la referida información en la medida que la Sociedad Absorbida no tiene ningún empleado y, por ende, de conformidad con la Disposición Adicional Primera.2 LME, no operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Valencia, 23 de junio de 2022.- Don Adriano Carbone y Don Miroslav Herden, Administradores Solidarios de Nextclinics Spain, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y representantes de la sociedad Nextclinics Spain, S.L.U. Administrador Único de Ceifer Control y Calidad, S.L.U. (Sociedad Absorbida).
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