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Documento BORME-C-2022-4877

SOFTWARE PRODUCT CREATION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HYBRIDO WORLDWIDE S.L.U.
Y BLUECAP MANAGEMENT CONSULTING S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5921 a 5921 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4877

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 30 de junio de 2022, el socio único de "Hybrido Worldwide, S.L. (sociedad unipersonal)" identificada con C.I.F. B- 87050787 (Sociedad Absorbida), y de "Bluecap Management Consulting, S.L". (sociedad unipersonal)" identificada con C.I.F. B-84467067 (Sociedad Absorbida) y la junta general extraordinaria y universal de socios de "Software Product Creation, S.L." identificada con C.I.F. B85677672 (Sociedad Absorbente), aprobaron la fusión por absorción de las dos primeras por la tercera. Las dos Sociedades Absorbidas se disolverán sin liquidación, siendo su activo y pasivo transmitido en bloque al patrimonio de la Sociedad Absorbente, Software Product Creation, S.L.

Se trata de un supuesto de absorción de dos sociedades íntegramente participadas (art. 49 LME) al que se aplica, además, el régimen de fusión especial simplificada del art. 42 LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de las tres sociedades con fecha 29 de junio de 2022, tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2021. No ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, al haber sido adoptados los acuerdos de fusión, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las tres sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión y, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

La fusión a la que se refiere este anuncio se acogerá al régimen tributario especial regulado en el Capítulo VIII, del Título VII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y el apartado 3 de su disposición adicional segunda, así como en el artículo 45, párrafo I. B.) 10. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En Madrid, 1 de julio de 2022.- El Presidente de Software Product Creation S.L., Hybrido Worldwide, S.L.U., y Bluecap Management Consulting, S.L.U. Don Néstor Augusto Nocetti.

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