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Documento BORME-C-2022-497

LOCOCUERVA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUERTAS CAMINO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 586 a 586 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-497

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las juntas generales de accionistas de Lococuerva, Sociedad Limitada, (sociedad absorbente) y de Puertas Camino, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), válidamente celebradas el día 1 de diciembre de 2021, con el carácter de universales por la asistencia a las mismas de todos los socios de cada una de ellas, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad Puertas Camino S.L. (sociedad absorbida), por Lococuerva S.L., (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 1 de octubre de 2021.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 25 de septiembre de 2021.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art.49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el art. 52 de la misma ley.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Olías del Rey (Toledo)., 1 de febrero de 2022.- Administradores de las sociedades absorbida y absorbente, José Manuel Camino Ruiz, David Camino Ruiz, Miguel Ángel Camino Ruiz.

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