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Documento BORME-C-2022-499

JUAN IRIONDO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LCC INVERSIONES 1926, S.L.
JUAN IRIONDO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 588 a 589 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-499

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad JUAN IRIONDO, S.A. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 30 de junio de 2021, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de JUAN IRIONDO, S.A., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1.ª la mercantil de nueva creación que se denominará "LCC INVERSIONES 1926, S.L."; 2.ª la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418 del RRM "JUAN IRIONDO, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2020 y aprobado por la misma Junta de la Sociedad Escindida de forma unánime.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 31 de mayo de 2021 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.

Los accionistas de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por parte de la Junta de Accionistas de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Oiartzun, Gipuzkoa, 8 de febrero de 2022.- Los Miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, JUAN IRIONDO, S.A., Karmele Iriondo Salaberria, Iban Iriondo Arana, Imanol Carril Iriondo y Asier Iriondo Arana.

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