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Documento BORME-C-2022-5066

GANDARIÑA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6139 a 6140 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5066

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de socios de Gandariña, S.L., celebrada el día 25 de junio de 2022, acordó la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales en los siguientes términos:

"Artículo 7º.-

A) Transmisiones inter vivos: La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a título oneroso como gratuito, se regirá por las siguientes reglas:

a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones sociales o parte de ellas a personas extrañas a la Sociedad, es decir, a quienes no ostenten la condición de socio, deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio o contraprestación y demás condiciones de la transmisión.

b) Efectuada la comunicación, la Sociedad podrá optar por la adquisición de las participaciones en el plazo de 30 días naturales a contar desde la referida comunicación.

c) Finalizado este último plazo sin que por la Sociedad se haya hecho uso del derecho preferente de adquisición, el socio transmitente quedará libre para transmitir sus participaciones a la persona y en las condiciones que comunicó al Órgano de Administración, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del último plazo indicado.

d) Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra de las participaciones será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, será el valor razonable de las participaciones el día que se hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir, entendiéndose por tal el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el que, a solicitud de cualquier interesado, nombre el Registrador Mercantil del domicilio social.

e) los trámites determinados precedentemente no serán necesarios cuando la Junta General de la Sociedad apruebe por unanimidad la transmisión pretendida por un socio.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos, tanto a título oneroso como gratuito, entre socios, así como la realizada a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmite. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones establecidas en estos estatutos y, en su defecto, a las establecidas en la Ley.

B) Transmisiones mortis causa: la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio"

Conforme a los artículos 346.2 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa que los socios que no votaron a favor del acuerdo reseñado tienen el derecho de separarse de la sociedad en los términos establecidos en la Ley.

El derecho de separación deberá ser ejercitado mediante comunicación escrita al domicilio social de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Vigo, 7 de julio de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Ignacio Fernández López.

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