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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 15 de junio de 2022, el socio único de la sociedad decidió ejercer las competencias de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Sant Lluis Flour Mill, SICAV, S.A., (la "Sociedad"), adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
a) La transformación de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.
b) La aprobación de los nuevos Estatutos Sociales, que incluyen, entre otros, la adaptación de la denominación social ("Sant Lluis Flour Mill, S.L."), y la sustitución del objeto social.
Se hace constar, que toda vez que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por el accionista único de la sociedad que representan el 100 por 100 del capital social, no existe derecho de separación de los accionistas en los términos del artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"). Asimismo, se manifiesta que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.
Madrid, 13 de julio de 2022.- El Administrador Solidario, Don José Costa Silvestre.
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