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Documento BORME-C-2022-5269

ANGEL MARTÍN PROYECT MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANGEL MARTIN PROYECT MANAGEMENT, S.L., ANMAYMAMA, S.L. Y AM BUILDINGS, S. L.
(COMO SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 6369 a 6369 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5269

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 4 de enero de 2022, el accionista único de la Sociedad Escindida y socio único de las Sociedades Beneficiarias, esto es, Am5 Business Project, Sociedad Limitada, aprobó la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias, sociedades íntegramente participadas por el accionista único de la Sociedad Escindida, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de todo su patrimonio, integrado por dos unidades económicas autónomas y otros elementos patrimoniales. La unidad económica autónoma de promoción inmobiliaria, en favor de ANMAYMAMA, S.L. (Beneficiaria); la unidad económica autónoma de construcción de edificación residencial, en favor de AM BUILDINGS, S. L. (Beneficiaria); y otros elementos patrimoniales que se transmiten a ANGEL MARTÍN PROYECT MANAGEMENT, S.L. (Beneficiaria), identificándose dichas unidades y elementos patrimoniales en el proyecto de escisión total formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias con fecha 4 de enero 2022.

El accionista único de la Sociedad Escindida y socio único de las Sociedades Beneficiarias aprobó asimismo el acogimiento de la escisión total al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas, socios y acreedores de la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias, de obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1.

Málaga, 15 de mayo de 2022.- El administrador único de la Sociedad Escindida y administrador único de las Sociedades Beneficiarias, D. Ángel Manuel Martín López.

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