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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios-Decisión del Socio Único, de las sociedades "Xtudio Networks, S.L.U." (la "Sociedad"), y de "Sered Hosting, S.L.", ambas de 30 de Junio de 2.022, han aprobado por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria, "Sered Hosting, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria").
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "XTUDIO NETWORKS, S.L.U." traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos establecidos en el proyecto de escisión redactado por los administradores de las sociedades intervinientes, y la Sociedad escindida reducirá proporcionalmente su capital social, procediendo, en consecuencia, a la modificación del artículo 6 de los Estatutos, ampliando a continuación el capital social para restaurar el mismo por encima del mínimo legal establecido.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el actual socio de la sociedad parcialmente escindida, recibirá participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su participación en la sociedad escindida.
En aplicación del régimen legal vigente, dada la aprobación por el socio único y por unanimidad de Junta Universal, respectivamente, se hace constar que no son necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica escindida.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial, el derecho a obtener los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME, y a los acreedores sociales el derecho a oponerse a la escisión parcial, todo ello en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME.
A Rúa de Valdeorras (Ourense), 1 de julio de 2022.- El Administrador único de Xtudio Networks, S.L.U. y el Administrador Solidario de Sered Hosting, S.L.,, D. Daniel Brasa Blanco y D. Julio Brasa Blanco.
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