Alejandro Luque Fernández, SECRETARIO del Consejo de Administración de "Construcciones Antonio Luque Fernández, S.A.", con C.I.F. número A14222020.
CERTIFICO:
I.- Que en el Libro de Actas de la Sociedad, figura la celebrada el día diecisiete de junio de dos mil veintidós, que literalmente copiada dice:
En Córdoba, a diecisiete de Junio de dos mil veintidós, hallándose presentes todos los socios, que componen la totalidad del capital social suscrito y desembolsado, deciden, por unanimidad, celebrar Junta General con el carácter de Universal bajo la Presidencia de Doña Ascensión Fernández Pedrajas, y actuando de Secretario Don Alejandro Luque Fernández.
Tras la deliberación del Orden del Día, los reunidos acuerdan por unanimidad lo siguiente:
PRIMERO.- Reducir el capital social en la suma de (257.013,00€), doscientos cincuenta y siete mil trece euros, mediante amortización de ciento setenta y una acciones, las números 1 al 36 y 41 al 61, 39 y 40, 203 al 257, 153 y 154 y 504 al 558, todas inclusive, y devolución a los socios de sus aportaciones.
Todas las acciones son de la misma clase y serie única, tienen un valor nominal de (1.503,00 €) mil quinientos tres euros cada una, y un valor real de (5.514,78€) cinco mil quinientos catorce euros y setenta y ocho céntimos.
SEGUNDO.- En virtud del anterior acuerdo se modifica el artículo quinto de los Estatutos, que queda del siguiente tenor:-
ARTICULO QUINTO.- El capital social lo constituye la cantidad de (951.399,00€) NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS, dividido en seiscientas treinta y tres acciones nominativas de (1.503,00) mil quinientos tres euros, cada una, numeradas correlativamente con los números treinta y siete y treinta y ocho, sesenta al ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cinco al doscientos dos, doscientos cincuenta y ocho al quinientos tres, quinientos cincuenta y nueve al ochocientos cuatro, todas inclusive, totalmente suscrito y desembolsado.
Los títulos podrán ser múltiples, incorporándose más de una acción de una misma serie, si bien los accionistas podrán en cualquier momento exigir su individualización, irán numeradas correlativamente desde la unidad, se cortarán de libros talonarios y reunirán los requisitos que la Ley exige. Idénticos requisitos reunirán los resguardos provisionales.
En todo caso, la parte de capital social suscrito y no desembolsado, habrán de hacerse efectiva a metálico en un periodo máximo de cinco años y, dentro del mismo, en los plazos, modos, forma y cuantía que acuerde el Órgano de administración.
TERCERO.-: Facultar al Consejero-Delegado, Don Alejandro Luque Fernández, para que en ejecución de los anteriores acuerdos formalice la correspondiente escrituras, firmando al efecto cuantos documentos públicos o privados fueren precisos, con cuantos pactos, cláusulas y condiciones libremente determine, hasta su inscripción en los Registros correspondientes.
II.- Que el acta de la precedente Junta General Universal fue redactada, aprobada y firmada por todos los asistentes, acto seguido de la conclusión de la misma, figurando además, el nombre de los asistentes.
Y para que así conste, expido la presente certificación en Córdoba, a veintidós de junio de dos mil veintidós.-
Córdoba, 21 de julio de 2022.- Secretario Consejo, Alejandro Luque Fernández.
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