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Documento BORME-C-2022-53

FORMACONSULTING CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOFTWARE SERVICIOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS CANARIOS SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-53

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Absorbente y la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad Absorbida han aprobado con fecha 29 de diciembre de 2021 la fusión por absorción de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida. La Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobado por los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión con fecha 29 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión y sin informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Absorbente y la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Absorbida. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de diciembre de 2021.- Administrador único, Antonio José Muñoz González.

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