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Documento BORME-C-2022-5301

ELISANDRA SPAIN X, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASERTIA REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6404 a 6405 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5301

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en sede de las Decisiones del Socio Único de Elisandra Spain X, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de Asertia Real Estate, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 30 de junio de 2022 se acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. De esta manera, la Sociedad Absorbida se integrará en la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.

El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de marzo de 2022, el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 30.1 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los miembros de los Consejos de Administración de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, respectivamente.

Dentro del ámbito de las reseñadas Decisiones del Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, respectivamente, de fecha 30 de junio de 2022, se aprobaron -respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el Balance de Fusión [los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2021, sometidos a verificación por los respectivos Auditores de Cuentas de las referidas dos (2) sociedades], así como el citado Acuerdo de Fusión. De conformidad con lo previsto en el Artículo 42.1 de la LME, no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de aquellos documentos exigidos por la LME, con carácter general, y reseñados en el Artículo 39.1 de la LME, con carácter especial.

Toda vez que la Sociedad Absorbente es la titular de pleno de dominio de todas y cada una de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida, es de aplicación lo establecido en la Sección 8ª de la LME; concretamente, el tipo de fusión previsto en el Artículo 49 de la LME.

Por último, y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar; (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión adoptado en sede de las Decisiones del Socio Único de Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, respectivamente, de fecha 30 de junio de 2021, así como el Balance de Fusión [los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2021, sometidos a verificación por los respectivos Auditores de Cuentas de las referidas dos (2) sociedades] y; (ii) el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de julio de 2022.- El Secretario No Consejero del Consejo de Administración de ambas sociedades, Don Miguel Espinós Jiménez.

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