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Documento BORME-C-2022-5319

EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.A.
(EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6423 a 6424 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
BALANCES
Referencia:
BORME-C-2022-5319

TEXTO

Balance Final a 31/5/2022. En fecha 14 de enero de 2016, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid dictó auto por el que, según auto aclaratorio de 15 de marzo, se acordó la designación de administrador-liquidador judicial de Eurobank del Mediterráneo, S.A. (en liquidación), al Consorcio de Compensación de Seguros, que aceptó el cargo con fecha 31 de marzo. Habiendo realizado el mismo las operaciones de liquidación, atendido los gastos y satisfecho los créditos líquidos y exigibles con cargo al patrimonio de la sociedad. El Balance Final, aprobado por la Junta extraordinaria de accionistas con fecha 15 de julio de 2022, es el que sigue:

Activo.
A) Activo no corriente. 86.773,74
I. Inmovilizado intangible. 86.773,74
B) Activo corriente. 2.216.447,29
II. Existencias. 4.684,45
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. 963,00
3. Otros deudores. 963,00
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 2.210.799,84
Total activo (A+B). 2.303.221,03
Pasivo.
A) Patrimonio neto. 2.262.100,92
1. Fondos propios. 2.262.100,92
I. Capital. 26.782.616,50
1. Capital escriturado. 26.782.616,50
III. Reservas. 365.156,46
V. Resultados de ejercicios anteriores. -24.917.559,28
VII. Resultado del ejercicio. 31.887,24
C) Pasivo corriente. 41.120,11
III. Deudas a corto plazo. 39.521,96
3. Otras deudas a corto plazo. 39.521,96
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 1.598,15
2. Otros acreedores. 1.598,15
Total pasivo (A+B+C). 2.303.221,03

Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al reparto del haber social entre socios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de los estatutos sociales de la entidad y los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. A los efectos de lo dispuesto en los estatutos sociales, esta publicación constituye, asimismo, la del acuerdo de pago.

Madrid, 22 de julio de 2022.- La Persona designada por el Consorcio de Compensación de Seguros para ejercer el cargo de Administrador-liquidador judicial, Miguel Ángel Cabo López.

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