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Documento BORME-C-2022-5340

KOMVIDA KOMBUCHA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROBIOTIC BEVERAGES INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6450 a 6451 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5340

TEXTO

Con fecha 19 de julio de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), la Junta General de Socios de KOMVIDA KOMBUCHA, S.L. (la "Sociedad Absorbente" o "KOMVIDA") y el socio único de PROBIOTIC BEVERAGES INVESTMENTS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "PROBIOTIC") (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e, individual e indistintamente, la "Sociedad Interviniente") han aprobado (i) sus respectivos balances de situación cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021 como balances de fusión (los "Balances de Fusión"), (ii) el proyecto común de fusión relativo a la operación de fusión por virtud de la cual KOMVIDA absorbe a PROBIOTIC, de suerte que esta, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social en bloque a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto Común de Fusión" y la "Fusión", respectivamente) y (iii) la operación de Fusión en sí misma, ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión.

Conforme a la legislación española, los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los respectivos Balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquellas. En lo menester, se hace constar que el domicilio social de la Sociedad Absorbente se halla en Polígono Industrial Frexnense, parcela 31, 06340 Fregenal de la Sierra (Badajoz), y el de la Sociedad Absorbida en Jorge Juan, 64, 28009 Madrid.

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al órgano de administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un correo electrónico; y

(c) la identificación del crédito del que sea titular frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se posea y su cuantía.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (a) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (b) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor u obligacionista y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

En Fregenal de la Sierra (Badajoz), 19 de julio de 2022.- La administradora solidaria de Komvida Kombucha, S.L. y de Probiotic Beverages Investments, S.L.U., Dña. Beatriz Magro Nogales.

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