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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Inforcelrà, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 30 de junio de 2022, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Inforcelrà, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Inforrent, S.L.U." (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de Inforcelrà, S.L.U.
Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la actividad de alquiler de camiones-grúa a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Inforrent, S.L.U.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Inforrent, S.L.U.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Inforcelrà, S.L.U., reducirá su capital social.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Celrà (Girona), 1 de julio de 2022.- El Administrador único de la sociedad escindida, Jaume Vidal Gubert.
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