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Documento BORME-C-2022-5382

PREVISION BALEAR, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BALEAR DE DESARROLLOS INFORMATICOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6503 a 6503 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5382

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, el 26 de abril de 2022, la Asamblea General de Mutualistas de Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social, con CIF V07103419 ("Previsión Balear", Sociedad Absorbente), y la Junta General Universal de BALEAR DE DESARROLLOS INFORMATICOS, S.L.U., con CIF B07228430 ("BDI", Sociedad Absorbida), han aprobado la fusión por absorción de BDI (sociedad absorbida), por parte de Previsión Balear (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades con fecha 31/03/2022, habiéndose aprobado los balances cerrados a 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada ley, al tratarse de una fusión de una sociedad íntegramente participada, ya que la sociedad absorbente es titular directa del 100% del capital social de la sociedad absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades absorbente y absorbida, ha sido adoptada por el socio único de la sociedad absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Palma, 27 de julio de 2022.- Secretario, Antonio Fleixas Antón.

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