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Documento BORME-C-2022-5425

AUTOMÒBIL CLUB ASSISTÈNCIA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
RACC TRAVEL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6556 a 6556 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5425

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 17 de junio de 2022, el socio único de la compañía Automòbil Club Assistència, S.A.U. aprobó y consignó la decisión de proceder a la fusión por absorción de Racc Travel, S.L.U. por parte de Automòbil Club Assistència, S.A.U., con efectos 1 de enero de 2022. En consecuencia, la sociedad absorbida Racc Travel S.L.U. se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que a su vez es su socio único Automòbil Club Assisténcia, S.A.U., que se subrogará en su posición jurídica a todos los afectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2021. Todo ello, de conformidad con el Proyecto de fusión por absorción, suscrito en fecha 15 de junio de 2022, por los órganos de administración de ambas Sociedades (absorbente y absorbida) y aprobado por la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, al ser Automòbil Club Assistència, S.A.U. el único socio de Racc Travel, S.L.U. En consecuencia, no procede establecer tipo de canje de participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente que seguirá operando con la misma denominación social.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación del presente anuncio de fusión.

Barcelona, 17 de junio de 2022.- Josep Mateu Negre, representante persona física del Administrador único de Automòbil Club Assisència, S.A.U., el Reial Automòbil Club de Catalunya, Y del Administrador único de Racc Travel, S.L.U., Automóbil Club Assistència, S.A.U.

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